Subsidios


Requisitos para obtener un subsidio de vivienda
Lo mejor es ir preparando con tiempo los documentos y condiciones del caso, como por ejemplo la apertura de la cuenta de Ahorro Programado.
Aquí la lista de requisitos para hacerse a un subsidio de vivienda:
1. Ser trabajador independiente o informal no afiliado a una Caja de Compensación Familiar.
2. Tener conformado un hogar de dos ó más personas.
3. Contar con ingresos totales mensuales del hogar que no superen los 4 salarios mínimos legales vigentes (2'060.000 pesos).
4. No ser propietario de vivienda (excepto para subsidio de mejoramiento).
5. Tener una cuenta de ahorro programado mínimo del 10 por ciento del valor total de la vivienda que desea adquirir.
6. No haber sido beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda del Inurbe o crédito del Instituto de Crédito Territorial.

7. No tener derecho a otros subsidios nacionales para vivienda como, por ejemplo, los que ofrece la Caja Popular Vivienda Militar o el Banco Agrario.
¿Qué documentos debe anexar al formulario?
Tenga en cuenta, la siguiente documentación que requiere a la hora de solicitar este auxilio:
1. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de los mayores de edad que componen el grupo familiar.
2. Registro civil de nacimiento (menores de 18 años).
3. Registro civil de matrimonio o prueba de unión marital de hecho.
4. Documento, expedido por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que acredite la condición de mujer cabeza de hogar, si fuere el caso, o declaración juramentada donde conste este hecho.
5. Certificado de la tenencia de una cuenta ahorro programado.
6. Certificado de inmovilización de las cesantías para la compra de vivienda, expedido por el fondo o entidad correspondiente, con fecha no mayor a treinta (30) días, si cuenta con este recurso, en donde conste el saldo.
7. Certificación del fondo común especial y/o fondo mutuo de inversión, dónde se encuentren los aportes periódicos ( si los hay), indicando el saldo y el promedio de los últimos cuatro meses.
8. Certificado de la capacidad de crédito o crédito aprobado, expedida por la entidad financiera, si fuere el caso, con fecha no mayor a treinta (30) días.
9. Certificaciones laborales de las personas aportantes al hogar.
10. Certificado médico para discapacitados expedido por la EPS a la cual esté afiliado.




Subsidios
Los subsidios son un aporte de dinero entregado una sola vez a un hogar con características específicas. El valor del auxilio depende el ingreso de la familia y cuando se trata de independientes, tiene que ver con el nivel de Sisbén. 
A mayor salario o puntuación en el Sisbén, el monto del subsidio será menor. Sin embargo, los hogares cuya madre sea cabeza de familia, que compartan la vivienda con personas discapacitadas o que tengan mayores de 65 años a cargo, tendrán mayor puntaje.
Si usted es trabajador y está afiliado a una Caja de Compensación Familiar, esta entidad lo acompañará en todo el proceso que finaliza en la legalización del subsidio. 

Los montos asignados dependen de los ingresos de las familias (en el caso de los afiliados a las cajas de compensación familiar) y del puntaje del sisbén de los miembros del hogar, cuando son trabajadores independientes y los otorga el Fonvivienda.












Subsidios de vivienda para empleados
Se otorgan a través de las cajas de compensación y alcanzan un valor máximo de 12 millones 467 mil 400 pesos.
Durante el año, las cajas de compensación familiar realizan convocatorias a través de los medios de comunicación y sus páginas de internet, para que los interesados en obtener este beneficio conozcan cuáles son los requisitos y qué proceso deben seguir.
Es aconsejable conocer desde ahora los principales condiciones para obtener el subsidio de vivienda y pueda hacer los arreglos necesarios antes de pasar la solicitud.

Estos son los requisitos:

1. Ser afiliado a una Caja de Compensación Familiar.
2. Tener conformado un hogar de dos ó más personas.
3. Contar con ingresos totales mensuales del hogar que no superen los 4 salarios mínimos legales vigentes (2'060.000 pesos)
4. No ser propietario de vivienda (excepto para subsidio de mejoramiento).
5. Tener una cuenta de ahorro programado mínimo del 10 por ciento del valor total de la vivienda que desea adquirir.
6. No haber sido beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda del Fondo Nacional de Vivienda, la Caja Agraria, el Banco Agrario, Focafé, las Cajas de Compensación Familiar y por el Forec, o tener derecho a solicitar otros subsidios de vivienda (Caja de Vivienda Militar).
7. No tener derecho a otros subsidios nacionales para vivienda como, por ejemplo, los que ofrece la Caja Popular Vivienda Militar o el Banco Agrario.
8. La vivienda que va a comprar debe corresponder a un programa de Vivienda de Interés Social aprobado por Fonvivienda y no puede ser mayor a 135 salarios minimos mensuales 

Cada Caja de Compensación tiene su propio formulario el cual usted debe solicitar en  los puntos de atención correspondientes, la siguiente documentación es la que usted debe presentar para este auxilio:

ü Fotocopia de cédulas de ciudadanía legibles de todos los mayores de 18 años que conforman el grupo familiar.
ü Registro civil de nacimiento (menores de 18 años).
ü Fotocopia del Registro civil de matrimonio o declaración extra juicio rendida ante Notario Público que acredite la unión marital de hecho.
ü Cuando el cónyuge no figure como afiliado o beneficiario se debe presentar  el Registro civil de matrimonio con anotación de la liquidación y disolución de la sociedad conyugal o del divorcio, en los casos de separación.
ü Documento, expedido por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o declaración juramentada que acredite la condición de mujer cabeza de hogar. 
ü Certificado de la tenencia de una cuenta ahorro programado.
ü Certificado de inmovilización de las cesantías para la compra de vivienda, expedido por el fondo o entidad correspondiente, no mayor a treinta (30) días y el saldo (opcional).
ü Certificación del fondo común especial y/o fondo mutuo de inversión, dónde se encuentren los aportes periódicos (si los hay), indicando el saldo y el promedio de los últimos cuatro meses.
ü Certificado de la capacidad de crédito o crédito aprobado, expedida por la entidad financiera, no mayor a treinta (30) días.
ü Certificaciones laborales de las personas del hogar.
ü Certificado médico de discapacidad con sello y registro médico de la EPS. (opcional) 
ü Certificación del subsidio Municipal o Departamental si cuenta con él.


Norma que rige los subsidios de vivienda social
Se trata del Decreto 4466 del 20 de noviembre de 2007 que hace constar las variaciones que para este año tendrán los montos de los subsidios de vivienda y algunos requisitos para la postulación. Así:
Decreto 4466 de 2007 (noviembre 20)
Artículo 1°. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
1.1. Vivienda de Interés Social (VIS). Es la solución de vivienda cuyo valor máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv).
1.2. Vivienda de Interés Prioritario (VIP). Es la solución de vivienda cuyo valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv).
Artículo 2°. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano (SFV). El subsidio familiar de vivienda urbano que otorga el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y las Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos parafiscales, en las modalidades de adquisición de vivienda nueva y construcción en sitio propio, es hasta el que se indica en la siguiente tabla:
Ingresos (SMMLV)
Valores en pesos
Valor de Subsidio Fonvivienda en SMMLV
Valor en  pesos Subsidio Fonvivienda
Desde
Hasta
Desde
Hasta
0
1
0
566.700
22
12.467.400
1
1.5
566.700
850.050
21.5
12.184.250
1.5
2
850.050
1.133.400
21
11.900.700
2
2.25
1.133.400
1.275.075
19
10.767.300
2.25
2.5
1.275.075
1.476.450
17
9.633.900
2.5
2.75
1.476.450
1.558.425
15
8.500.500
2.75
3
1.476.450
1.700.100
13
7.367.100
3
3.5
1.700.100
1.983.450
9
5.100.300
3.5
4
1.700.100
2.266.800
4
2.266.800
* Valor SMMLV( Salario mínimo mensual legal vigente) $566.
                        SUBSIDIOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

La definición del monto del subsidio familiar de vivienda para los hogares que se postulen al Fondo Nacional de Vivienda, se determinará conforme al puntaje Sisbén del respectivo jefe de hogar postulante.
El subsidio familiar de vivienda urbano que otorgan el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y las Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos parafiscales, en la modalidad de mejoramiento de vivienda de interés social será hasta de once y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes (11.5 smlmv).
El subsidio familiar de vivienda de interés social urbano otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, sólo podrá aplicarse en soluciones de vivienda de interés social prioritario. 

La anterior limitación no se aplicará en el caso de inversiones en macroproyectos de interés social nacional, en programas de subsidio familiar de vivienda urbana en especie y en proyectos de vivienda de interés social en zonas con tratamiento de renovación urbana, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1151 de 2007.
Parágrafo 1°. En el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el subsidio familiar de vivienda urbano será aplicable en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento y su valor será hasta de veintidós salarios mínimos legales mensuales vigentes (22 smlmv).
Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación del subsidio familiar de vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos de la Bolsa Ordinaria, en la modalidad de vivienda usada, en los términos del Decreto 4000 de 2007, el valor del subsidio familiar de vivienda será el asignado en la modalidad de adquisición de vivienda nueva.
Artículo 3°. Modificación del artículo 36 del Decreto 975 de 2004. El artículo 36 del Decreto 975 de 2004, quedará así:
¿Artículo 36. Criterios para la calificación de las postulaciones. Una vez surtido el proceso de verificación de la información de que trata el artículo 35 del presente decreto, modificado por el artículo 3° del Decreto 3169 de 2004, las entidades otorgantes del subsidio calificarán cada una de las postulaciones aceptables que conforman el Registro de Postulantes, esto es, aquellas que no se hubieren rechazado por falta de cumplimiento de los requisitos normativos o por inconsistencias y/o falsedad en la información.
Teniendo en cuenta que los aportes para la solución de vivienda que puede realizar un hogar se definen en función de su nivel de ingresos y del número de miembros del mismo, la calificación de las postulaciones se realizará de acuerdo con la ponderación de las variables de ahorro previo y las condiciones socioeconómicas de los postulantes, tal y como lo establece la Ley 3ª de 1991 en sus artículos 6° y 7°. Estas variables son las siguientes:
1. Condiciones socioeconómicas de acuerdo con los puntajes del Sisbén, que evidencien mayor nivel de pobreza, en el caso de postulantes que presenten carné o certificación municipal del puntaje Sisbén.
2. Número de miembros del hogar.
3. Condiciones especiales de los miembros del hogar.
4. Ahorro previo.
5. Número de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignación de subsidios, sin haber resultado beneficiario, siempre y cuando haya mantenido la inmovilización del ahorro mínimo pactado para la postulación.
Los puntajes a aplicar a cada una de las variables son los establecidos en el artículo siguiente del presente decreto¿.
Artículo 4°. Modificación del artículo 37 del Decreto 975 de 2004. El artículo 37 del Decreto 975 de 2004, quedará así:
¿Artículo 37. Determinación de puntajes para calificación de postulaciones. Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente fórmula:
B1 = Puntaje del Sisbén. Para los hogares con puntaje del Sisbén de 0 hasta 1, B1=1. Para los hogares que se postulen al Fondo Nacional de Vivienda, se determinará conforme al puntaje Sisbén del respectivo jefe de hogar postulante. 

Para efectos de la aplicación de esta fórmula a los afiliados a Cajas de Compensación Familiar, la equivalencia del puntaje del Sisbén será igual al Ingreso del Hogar dividido en 39.880.
B2 = Si el hogar está conformado por 2 miembros, B2 es igual a 1. Si el hogar está conformado por 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el hogar está conformado por 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar está conformado por 5 o más miembros, B2 es igual a 4.
B3 = Condición de mujer u hombre cabeza de familia, hogares con miembro hogar discapacitado, hogares con miembro hogar mayor de 65 años. Si tiene alguna de estas condiciones el hogar, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual a 0.
B4 = Ahorro y Cesantías en relación con el puntaje del Sisbén. Se obtiene de dividir el ahorro, expresado en pesos, sobre el puntaje del Sisbén. Para efectos de la aplicación de esta fórmula a los afiliados a Cajas de Compensación Familiar, la equivalencia del puntaje del Sisbén será igual al Ingreso del Hogar dividido en 39.880.
B5 = Tiempo de ahorro. Se contabiliza el número de meses completos desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro programado o la iniciación de los aportes periódicos, o desde la fecha en que el postulante oficializó su compromiso de aplicar a la vivienda sus cesantías. 

Cuando el postulante acredite, tanto la apertura de la cuenta, como la formalización del compromiso antes citado, el tiempo de ahorro se contará a partir de la fecha más antigua.
Para los hogares cuyo aporte esté representado en un lote de terreno la variable B5 tendrán los siguientes valores:
Antigüedad de la propiedad sobre el lote
Valor de B5

Lote urbanizado
Lote sin urbanizar
0 a 30 días
0,036
0,014
31 a 60 días
0,071
0,029
61 a 90 días
0,107
0,043
91 a 120 días
0,143
0,057
121 a 150 días
0,179
0,071
151 a 180 días
0,214
0,086
Mayor a 180 días
0,25
0,1
B6 = Número de veces que el hogar postulante ha participado en el proceso de asignación del subsidio sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos los requisitos para la calificación. Cuando se trate de la primera postulación B6 = 0.
Parágrafo 1°. Para efectos del esfuerzo de ahorro en la variable B5, se tendrá como punto de partida la fecha de iniciación del ahorro. Si el producto del ahorro se utilizó en la adquisición de terreno, se tendrá como referencia la fecha de inscripción del título de adquisición en la oficina de registro de instrumentos públicos competente, siempre y cuando este se encuentre libre de todo gravamen, salvo por la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiará su ejecución.
Parágrafo 2°. Los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones, a saber: madre comunitaria del Instituto de Bienestar Familiar, ICBF, hogares que demuestren tener ahorro programado con evaluación crediticia previa, hogares con miembro hogar afrocolombiano o indígena, tendrán un puntaje adicional al de su calificación del tres por ciento (3%).
Parágrafo 3°. Los hogares que soliciten un subsidio inferior al que tienen derecho, sustentando el cierre financiero del cien por ciento (100%) del valor de la vivienda, obtendrán un puntaje adicional conforme a la siguiente fórmula:
En todo caso, el puntaje adicional no podrá superar el 15% del puntaje original.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del primero de enero de 2008, modifica los artículos 36 y 37 del Decreto 975 de 2004 y deroga los artículos 7° y 8° del Decreto 975 de 2004.
Formulario para acceder a vivienda subsidiada
Este aplica solo para aquellas personas que no estén afiliadas a una caja de compensación. Vea también el Decreto 975 que facilita el acceso a los auxilios de vivienda.
Descargue e imprima el formulario de solicitud de subsidios de vivienda en el cuadro de 'Información Relacionada' (columna de la derecha).
Aquí también podrá consultar el manual para diligenciar el documento junto con los requisitos necesarios para participar en la convocatoria abierta por el Gobierno para hacerse a un subsidio de vivienda.
Igualmente, está disponible el Decreto 975, que es el que regula el tema de los subsidios, y que entre otras cosas facilitó los trámites al suprimir el requisito de la antigüedad mínima de seis en la cuenta de ahorro programado. Ahora con solo poseerla y tener el diez por ciento del valor de la vivienda es suficiente.
No olvide que en cualquier caja de compensación -así no esté afiliado a ninguna- le brindarán mayor información al respecto y, al a vez, será allí en donde deberá hacer la respectiva solcitud y los trámites a que haya lugar.

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